ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS DE PUBLICIDAD

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Denominación.-

Con la denominación de Asociación de Técnicos de Publicidad se constituye una asociación sin ánimo de lucro al amparo de la Ley 19/1977 de 1 de abril y Real Decreto 873/1977 de 22 de abril (vigente por la Disposición derogatoria de la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto), de conformidad con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes de aplicación supletoria.

Por su naturaleza de asociación profesional resultan también de aplicación los Convenios Internacionales de la OIT números 87 y 98 suscritos por España.

Bajo este marco legal, la asociación que se constituye operará con respeto a las normas y sujeción a los presentes Estatutos.

Artículo 2.- Duración y Fines.-

La Asociación se constituye por tiempo indefinido, y tiene como fines:

a)  La defensa de los intereses de los profesionales del sector de producción publicitaria.

b)  Contribuir a la mejora las condiciones de trabajo de los profesionales asociados para lograr el objetivo de maximizar eficiencia, productividad, competitividad y calidad del servicio que se presta mediante el diálogo y la negociación colectiva con los distintos operadores del mercado publicitario y con la administración.

c)  Contribuir al diseño e implantación efectiva de sistemas de calidad en cumplimiento de la letra y espíritu de la legalidad vigente, especialmente en materia de condiciones de trabajo y seguridad y salud laboral en el ámbito de la prestación de los servicios de producción publicitaria.

d)  Mejorar la formación de los profesionales del sector; asesorar a los profesionales asociados tanto para el inicio de la actividad como para la consolidación profesional y la internacionalización en su caso.

e)  Articular protocolos de pago en forma y plazos acordes con la legalidad vigente y realizar en su caso las gestiones de cobro que particularmente les sean encomendadas a la asociación por los asociados.

f)  Promover espacios de encuentro y cooperación entre los profesionales para el intercambio de experiencias y el enriquecimiento colectivo.

g)  Realizar cualesquiera otras acciones que convengan a la defensa genérica de los derechos y libertades de los profesionales del sector publicitario, o individuales de cada uno de los asociados.

Artículo 3.- Actividades.-

Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:

a)  Realizar estudios y análisis de las condiciones en que se prestan los servicios laborales o profesionales por los técnicos de publicidad en el ámbito de producción publicitaria.

b)  Establecer campos de interlocución con la administración y los principales operadores del mercado publicitario para la negociación colectiva de la mejora de las condiciones de trabajo, con especial incidencia en el cumplimiento de la normativa laboral respecto de duración de jornadas, condiciones de seguridad y retribución de servicios prestados.

c)  Asistir y prestar asesoramiento y defensa colectiva e individual a los profesionales asociados en materia de contratación, prestación de servicios y cobro de los trabajos realizados.

d)  Promover y gestionar actividades y servicios dirigidos a los profesionales del sector, especialmente a los asociados, para la mejora de la calidad y competitividad en la prestación de los servicios de producción publicitaria.

Artículo 4.- Domicilio de la Asociación.-

La Asociación de Técnicos de Publicidad tendrá su domicilio social en la calle Maldonado 55, 1o, despacho 102 de Madrid (28006), sin perjuicio de cualesquiera otras sucursales que se puedan crear.

Artículo 5.- Ámbito territorial.-

La asociación desarrollará su actividad en todo el territorio del estado español, sin perjuicio de que distintas sedes territoriales centren su actividad en ámbitos autonómicos específicos.

Artículo 6.- Ámbito profesional.-

El ámbito de actuación de la Asociación incluye a los profesionales que prestan sus servicios como técnicos de producción publicitaria en cualesquiera de sus áreas (producción, dirección artística, maquillaje, sonido, etc.), y sea cual sea el régimen de prestación de los referidos servicios (profesional o laboral)

CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 7.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación.-

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL

Artículo 8.- Naturaleza.-

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 9.- Reuniones.-

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

Las reuniones ordinarias se celebrarán una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias, cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, previa convocatoria por la Junta Directiva; o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%).

Artículo 10.- Convocatorias.-

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. La convocatoria por correo electrónico en la dirección facilitada por el asociado será plenamente válida a todos los efectos.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince (15) días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una (1) hora.

Artículo 11.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.-

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos. A estos efectos no serán computados ni los votos en blanco ni las abstenciones.

Ello no obstante, será necesaria una mayoría de votos afirmativos respecto de la totalidad de los emitidos para aprobar acuerdos relativos a la remuneración de los miembros de la Junta Directiva por el trabajo realizado, la enajenación de bienes de la Asociación o la modificación de sus Estatutos.

Para la válida aprobación del acuerdo de disolución se estará a lo establecido en los artículos 36 y siguientes.

Artículo 12.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.-

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a)  Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva

b)  Examinar y aprobar las Cuentas Anuales

c)  Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación

d)  Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias

e)  Aprobar la remuneración, y fijar en su caso la cuantía, de los miembros de la Junta Directiva

f)  Nombrar, y cesar en su caso, a los miembros de la Junta Directiva

g)  Modificar los Estatutos de la Asociación

h)  Disolver la Asociación

i) Expulsar a socios que no cumplan con sus obligaciones, a propuesta de la Junta Directiva

j) Constituir Federaciones o integrarse en ellas

Las atribuciones que se especifican en el presente artículo tienen carácter enunciativo y no limitativo.

CAPÍTULO IV. JUNTA DIRECTIVA

Artículo 13.- Naturaleza y composición.-

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

Estará formada por un mínimo de tres (3) miembros y un máximo de diecinueve (19) miembros, que ocuparán los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero; y en su caso, uno o varios Vicepresidentes, y uno o varios Vocales.

El Presidente, el Vicepresidente en su caso y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente en su caso y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

Los miembros de la Junta Directiva serán designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles, que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos, que estén al corriente del pago de las cuotas de la Asociación y que tengan una antigüedad de al menos un (1) año como asociados. Se exceptúa de este requisito de antigüedad a los miembros de la Junta Directiva elegida por la Asamblea Constituyente.

Artículo 14.- Duración del mandato.-

La duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva será de un (1) año.

Artículo 15.- Procedimiento para la elección y sustitución de miembros.-

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará por sufragio libre y secreto mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de treinta (30) días a la celebración de la correspondiente reunión.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente si existe.

Artículo 16.- Cese de los miembros de la Junta Directiva.-

Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) Por transcurso del periodo de sus mandatos b) Por renuncia expresa

c) Por acuerdo de la Asamblea General

Los miembros de la Junta Directiva que hubieren agotado el plazo para el que fueron elegidos continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 17.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.-

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días (3) entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de al menos dos (2) de sus miembros. Quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros.

Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos.

Artículo 18.- Facultades de la Junta Directiva.-

Son facultades de la Junta Directiva:

a)  Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos

b)  Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General

c)  Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos y las Cuentas Anuales

d)  Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior

e)  Resolver sobre la admisión de nuevos asociados

f)  Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación

g)  Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General

Artículo 19.- El Presidente.-

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados

b)  Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva

c)  Dirigir las deliberaciones de una y otra

d)  Ordenar pagos previamente autorizados por el Tesorero

e)  Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia

f) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, o que resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 20.- El Vicepresidente.-

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 21.- El Secretario.-

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso las comunicaciones a los asociados y a la Administración, con los requisitos pertinentes.

Artículo 22.- El Tesorero.-

El Tesorero elaborará los Presupuestos que previa aprobación por la Junta Directiva serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General; cuidará de que la contabilidad de la Asociación refleje, en todo momento, su situación económica; comprobará la exactitud de los ingresos y pagos; y sancionará con su firma los estados de cuentas y balances que hayan de someterse a la Asamblea General, previa aprobación por la Junta Directiva y con el visado de la Secretaría y de la Presidencia.

Artículo 23.- Los Vocales.-

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que resulten de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPÍTULO V. LOS ASOCIADOS

Artículo 24.- Requisitos y procedimiento para asociarse.-

Podrán pertenecer a la Asociación las personas que ejerzan la profesión de técnicos de publicidad por cuenta propia o ajena, que estén interesados en el cumplimiento de los fines de la Asociación y con sometimiento a las condiciones generales requeridas por estos Estatutos.

Las personas que deseen ser admitidas como miembros de la Asociación deben solicitarlo por escrito a la Junta Directiva. Se considera medio bastante y suficiente de comunicación escrita la remisión de un correo electrónico a la dirección que a tal efecto se establezca.

La Junta Directiva decidirá sobre las solicitudes de admisión. Las resoluciones sobre admisión o inadmisión de asociados serán después sometidas a la consideración de la Asamblea General, para su ratificación, en la primera reunión que se celebre.

Todos los asociados deberán estar inscritos y registrados en el libro que se llevará al efecto.

Artículo 25.- Clases de Asociados.-

Existirán las siguientes clases de asociados:

a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación

b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación

c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva

Artículo 26.- Causas de pérdida de la condición de asociado.-

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

a)  Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva

b)  Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las aportaciones extraordinarias que en su caso sean acordadas o dos (2) cuotas periódicas ordinarias

c)  Por no respetar y cumplir el contenido íntegro de estos Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General de la Asociación o la Junta Directiva

d)  Por realizar hechos o manifestaciones que contribuyan al desprestigio de la Asociación o perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados

e)  Por no desempeñar bien y fielmente los cargos para los que puedan ser elegidos

Artículo 27.- Sanciones.-

Las sanciones que podrán imponerse a los miembros de la Asociación por incumplimiento de sus deberes son:

a) Apercibimiento verbal o escrito

b) Suspensión temporal de la condición de asociado c) Baja de la condición de asociado

Artículo 28.- Procedimiento sancionador.-

En los supuestos de sanción y separación temporal o definitiva de los asociados, se informará previamente al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le otorgará un plazo no inferior a quince (15) días para formulas las alegaciones que a su derecho convengan.

El expediente sancionador será incoado por la Junta Directiva, de oficio o a propuesta de un número de asociados que representen al menos el cinco por ciento (5%) del total. La propuesta de sanción previa audiencia al interesado se formulará por la Junta Directiva y se someterá a la Asamblea General, en sesión ordinaria o convocada extraordinariamente al efecto. Para la aprobación del acuerdo de sanción propuesto por la Junta Directiva no será necesaria una mayoría cualificada.

El acuerdo sancionador adoptado será inmediatamente ejecutivo, sin perjuicio de su impugnación como en Derecho proceda, en su caso.

Artículo 29.- Derechos de los asociados.-

Los asociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:

a)  Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines

b)  Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad

c)  Ser electores y elegibles para cargos directivos

d)  Participar en las Asambleas con voz y voto

e)  Hacer propuestas y sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

f)  Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener

g)  Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él

h) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los Estatutos

Los asociados de honor tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 30.- Deberes de los asociados.-

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas

b)  Respetar y cumplir el contenido íntegro de estos Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General de la Asociación y la Junta Directiva

c)  Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones ordinarias o extraordinarias que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.

d)  Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen

e)  Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.A

CAPÍTULO VI. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 31.- Obligaciones documentales y contables.-

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 32.- Medios para conocer la situación económica.-

La Secretaría de la Junta Directiva procurará los medios tecnológicos adecuados para que los asociados que así lo deseen puedan conocer en todo momento el estado de la situación económica de la Asociación.

Cualquier asociado podrá solicitar del Tesorero cuantas aclaraciones estime pertinentes respecto de los ingresos y gastos registrados, así como el estado patrimonial y/o contable de la Asociación. La comunicación se hará por escrito, con copia a la Presidencia y Secretaría de la Junta Directiva, y será respondido, igualmente con copia, por el Tesorero en el plazo máximo de siete (7) días naturales.

Tanto la solicitud de información como la respuesta podrán realizarse por vía de correo electrónico con plenos efectos.

Artículo 33.- Recursos Económicos.-

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a)  Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias

b)  Las retribuciones dinerarias que la Asociación perciba por prestación de servicios vinculados a los intereses de los asociados

c)  Los productos y rentas de sus bienes, intereses de sus cuentas bancarias y demás productos financieros

d)  Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas

e)  Cualquier otro recurso de procedencia lícita

Artículo 34.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.-

El Patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de ______€

El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

CAPÍTULO VII. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 35.- Modificación de Estatutos.-

La modificación de los Estatutos puede ser propuesta por la Junta Directiva a la Asamblea General, o por un número de Asociados nunca inferior al diez por ciento (10%).

La Asamblea General reunida específicamente con tal objeto, de acuerdo con las normas estatutarias, podrá acordar la aprobación de la propuesta de modificación de los Estatutos por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos.

Artículo 36.- Acuerdo de disolución.-

La Asociación se disolverá:

a)  Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General

b)  Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General

c)  Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, expresamente convocada al efecto, por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen en dos tercios a los emitidos.

Artículo 37.- Comisión Liquidadora.-

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos, y en concreto a ….

Corresponde a los liquidadores:

a)  Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación

b)  Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación

c)  Cobrar los créditos de la Asociación

d)  Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores, interesando en su caso el oportuno procedimiento concursal en caso de insolvencia

e)  Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos en el presente artículo

f)  Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro

En Madrid, a diez de septiembre de dos mil trece.

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