Personalizar las preferencias de consentimiento

Usamos cookies para ayudarle a navegar de manera eficiente y realizar ciertas funciones. Encontrará información detallada sobre cada una de las cookies bajo cada categoría de consentimiento a continuación.

Las cookies categorizadas como “Necesarias” se guardan en su navegador, ya que son esenciales para permitir las funcionalidades básicas del sitio web.... 

Siempre activas

Las cookies necesarias son cruciales para las funciones básicas del sitio web y el sitio web no funcionará de la forma prevista sin ellas. Estas cookies no almacenan ningún dato de identificación personal.

No hay cookies para mostrar.

Las cookies funcionales ayudan a realizar ciertas funcionalidades, como compartir el contenido del sitio web en plataformas de redes sociales, recopilar comentarios y otras características de terceros.

No hay cookies para mostrar.

Las cookies analíticas se utilizan para comprender cómo interactúan los visitantes con el sitio web. Estas cookies ayudan a proporcionar información sobre métricas el número de visitantes, el porcentaje de rebote, la fuente de tráfico, etc.

No hay cookies para mostrar.

Las cookies de rendimiento se utilizan para comprender y analizar los índices de rendimiento clave del sitio web, lo que ayuda a proporcionar una mejor experiencia de usuario para los visitantes.

No hay cookies para mostrar.

Las cookies publicitarias se utilizan para entregar a los visitantes anuncios personalizados basados ​​en las páginas que visitaron antes y analizar la efectividad de la campaña publicitaria.

No hay cookies para mostrar.

CÓDIGO DEONTOLÓGICO

NOVIEMBRE 2024
Aprobado en la Asamblea General del 8 de febrero de 2025

PRESENTACIÓN

Desde su fundación, tal y como se recoge en los Estatutos, la Asociación de Técnicos de Publicidad y Ficción ha tenido como uno de sus fines principales contribuir a la mejora de las condiciones de trabajo de las/os profesionales asociada/os y la promoción de las buenas prácticas como una herramienta fundamental para la completa profesionalización del sector y así este consolide una imagen positiva de cara a la sociedad.

 

Una de las fortalezas de la ATPF radica en su carácter pluriprofesional, lo que nos permite pensar las cuestiones considerando los múltiples puntos de vista de los diferentes departamentos del sector de la publicidad y la ficción; de acuerdo con esa peculiaridad, este código se dirige al conjunto de esta comunidad, ofreciendo referencias de buenas prácticas cruzadas.

 

Como asociación nos centramos en las conductas individuales, aludiendo sólo en ocasiones a las obligaciones de instituciones, empresas, organismos o administraciones relacionadas.

 

El Código deontológico debe convertirse en una herramienta útil para las /os miembros de la ATPF, para guiar su actuación en el ejercicio de su profesión y conducta.

 

Constituye también un instrumento preventivo que persigue incentivar una actitud ética y acorde con los principios que defiende la asociación.

 

No obstante, el documento queda abierto a adiciones y mejoras, que deberán ser aprobadas en Asamblea General.

1. PRINCIPIOS Y VALORES

1. 1. Obligación ética y deontológica.

Las/los asociadas/os están obligados a:

  • Cumplir con los estatutos generales.
  • Contribuir en sus capacidades a la mejora de las condiciones de trabajo en el sector.
  • Contribuir en sus capacidades a la implantación efectiva de la legalidad vigente, especialmente en materia de condiciones de trabajo, y seguridad y salud laboral en la prestación de servicios en la producción publicitaria y ficción.
  • Respetar este código ético y deontológico.

 

El código fomenta que los trabajadores del sector conozcan sus derechos y obligaciones, promuevan su responsabilidad y la de sus propios compañeros para dar a conocer el código, así como poder informar y/o denunciar posibles malas prácticas que observen.

 

Apela a las/os socias/os a no ser cómplices de situaciones abusivas, a buscar apoyo y a compartir principios, valores, ideales, mecanismos y herramientas que posibiliten hallar soluciones a posibles conflictos.

1.2. Integridad profesional.

Las/os asociados mantendrán en su desempeño laboral una conducta profesional íntegra, honrada, leal, veraz y diligente.

 

Las/os asociada/os están obligados a actuar y a defender la legislación vigente que regula el sector.

1.3. Respeto mutuo.

Nuestras respectivas actividades se complementan y se entrecruzan de continuo; cada uno de los agentes de la comunidad audiovisual reconoce el valor del trabajo del resto y hará evidente ese apoyo ante el sector y ante la sociedad.

 

Las/os asociados deben mantener reciproca lealtad, respeto mutuo y relaciones de compañerismo.

 

Asimismo, un/a asociado/a no injuriará intencionadamente la reputación profesional de otro/a, ni se comportará de manera que implique o pueda implicar detrimento a la reputación de la asociación.

1.4. Buenas prácticas.

Promoveremos la igualdad de oportunidades laborales y las relaciones leales con los profesionales del sector, y que los trabajos se realicen de acuerdo con el convenio colectivo y la legalidad vigente.

 

La profesionalización del sector pasa por el respeto y cumplimiento de las condiciones establecidas por el Convenio Colectivo de la producción audiovisual y el Estatuto de los Trabajadores.

 

El componente humano es prioritario para nuestra asociación, que desarrolla políticas en fomento de la igualdad de oportunidades, trabajo en equipo, respeto a la dignidad de la persona y tolerancia 0 a la discriminación de cualquier tipo (https://atpf.info/tolerancia0/).

1.5. Legalidad y transparencia.

Reclamamos que todas las relaciones laborales queden contenidas en contratos que definan con claridad los derechos y obligaciones de las partes. Asumimos plenamente el marco legal y fiscal que rige nuestras actividades y promoveremos cuanta legislación ayude a regular la actividad profesional de la publicidad y la ficción.

 

Reclamaremos el cumplimiento de la legalidad vigente para toda empresa, institución, asociación u organismo.

2. PREVENCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES

2.1 Comisión de mediación.

La junta directiva y representantes de las vocalías departamentales de la ATPF, elegirán de entre sus miembros a los integrantes de una “Comisión de Mediación” que, apoyándose en este código deontológico y a petición de las/os socias/os, mediará en los posibles conflictos que pudieran surgir.

 

Mediante un escrito, se podrá solicitar a la Comisión que examine situaciones que les preocupen, les conciernan o no directamente. Podrán pedir la mediación, en enfrentamientos con otros socios o con personas o entidades ajenas a la asociación, siempre que estas  acepten la mediación de la ATPF.

 

En caso de necesidad, por la especificidad de la consulta, la Comisión de Mediación podrá invitar a un especialista en el asunto, el cual emitirá su evaluación de forma consultiva y sin derecho a voto.

 

La Comisión estará integrada por once socias/os, siendo al menos uno de ella/os integrante de la Junta Directiva, y procurando asegurar la representatividad de cada departamento.

 

Cualquiera de las/os socias/os o la propia Junta Directiva podrán proponer a un/a socio/a como candidato/a a formar parte de la Comisión de Mediación. Toda propuesta será votada por la Junta Directiva y lo/as vocales de cada departamento.

 

Los miembros de la comisión se renovarán cada dos años.

 

Serán atribuciones de la Comisión de Mediación:

  1. Dictar resoluciones relativas a las consultas efectuadas y dar difusión a los acuerdos tomados.
  2. Revisar y ampliar el Código Deontológico a propuesta propia, de cualquiera de los socios, de la Junta Directiva o de la Asamblea.
  3. Administrar un registro de consultas y resoluciones.
  4. Redactar un informe anual en el que se incluyan recomendaciones de actuación.

2.2. Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se iniciará a raíz de una denuncia formulada por un/a socia/o y relacionada con el ejercicio profesional.

 

La asociada/o que pretenda iniciar una acción, habrá de comunicarlo por escrito a la Comisión de Mediación donde se valorará dicha petición, pudiendo pedir documentación al denunciante para valorar su acusación.

 

En caso de iniciarse el procedimiento, se informará a la denunciada/o para que formule cuantas alegaciones considere conveniente a su derecho. Se elaborará un informe con propuesta de sanción que será aprobado por mayoría simple.

 

Las resoluciones se emitirán por escrito y se enviarán a cada una de las partes.

 

Existen dos tipos de sanciones:

  1. LEVES: Apercibimiento privado para el cese de la conducta denunciada.
  2. GRAVES: Privación del uso del logotipo de la ATPF y Expulsión de la asociación.

* Consultar el reglamento de funcionamiento de esta Comisión de Arbitraje.

(Consultar al final)

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este código deontológico es asumido por las/os socios de la ATPF en el momento de su aprobación en Asamblea General; a partir de ese momento, las/los candidatos a ser admitidos como socias/os deberán conocerlo y manifestar su compromiso a cumplirlo cuando formalicen su inscripción.

 

Las/os socios podrán proponer a la Comisión de Arbitraje la baja de cualquier socia/o que haya tenido un comportamiento profesional que contravenga de manera grave el código; las bajas por este motivo deberán ser aprobadas en Asamblea General.

Complementariedad.

Este código no pretende sustituir a ninguno de los que cada grupo profesional haya podido redactar o prepare en el futuro. El compromiso con un código no exime de cumplir cualquier otro que un individuo haya asumido. En caso de conflicto entre los distintos códigos, los socios podrán acudir a la Comisión de Arbitraje para solicitar asesoramiento.

>>> FUNCIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE MEDIACIÓN DE LA ATPF

El Código Deontológico de la ATPF, aprobado en Asamblea General de 8 de febrero de 2025, prevé la creación de este órgano que tiene como misión la mediación en los conflictos que puedan surgir en las relaciones profesionales entre la/os socios o en las de esta/os con personas o entidades ajenas a la asociación -siempre que éstas acepten la mediación de la ATPF-. Sus análisis y recomendaciones se basarán en el Código Deontológico de la Asociación, el Convenio Colectivo de la Producción audiovisual y el Estatuto de los trabajadores.

Composición.

Las personas integrantes de esta Comisión de Mediación serán elegidas entre lo/as asociada/os.

 

La Comisión estará integrada por once socias/os, siendo al menos uno de ellos integrante de la Junta Directiva, y procurando asegurar la representatividad de cada departamento.

 

Cualquiera de los socios o la Junta Directiva podrán proponer a un/a socio/a como candidato/a a formar parte de la Comisión de Mediación. Toda propuesta será votada por la Junta Directiva y lo/as vocales de cada departamento.

 

En caso de necesidad, por la especificidad de la consulta, la Comisión de Mediación podrá invitar a un especialista en el asunto, el cual emitirá su evaluación de forma consultiva y sin derecho a voto.

 

Las personas miembros de la Comisión de Mediación elegirán de entre ellas a una/o que actuará como Coordinador/a y que, en caso de empate, en un proceso de mediación, tendrá voto de calidad.

 

El período de permanencia de los cargos será de dos años, pudiendo ser reelegidos por un período de igual duración. En caso de renuncia o inhabilitación de algún miembro durante esos dos años, la propia Comisión de Mediación podrá proponer un/a sustituto/a que será ratificado por la Junta Directiva y los vocales de su departamento.

 

Transcurridos los dos años, se pedirá a la Asamblea que prorrogue su tarea o que elija una nueva Comisión de Mediación.

 

Cualquier miembro de la Comisión de Mediación puede ser inhabilitado por la Junta Directiva de forma permanente si su conducta contraría el Código Deontológico, decisión que habrá de ser ratificada en su momento por la Asamblea General.

 

De manera temporal, un miembro de la Comisión de Mediación puede ser inhabilitado por su propia solicitud, por la propia Comisión, la Junta Directiva o la Asamblea si se estima que existe un conflicto de intereses personales en alguna consulta.

Atribuciones de la Comisión de Mediación.

  1. Dictar resoluciones relativas a las consultas efectuadas y dar difusión a los acuerdos tomados.
  2. Revisar y ampliar el Código Deontológico a propuesta propia, de cualquiera de los socios, de la Junta Directiva o de la Asamblea.
  3. Administrar un registro de consultas y resoluciones.
  4. Redactar un informe anual en el que se incluyan recomendaciones de actuación.

 

En caso de que no existan peticiones de mediación, la Comisión se reunirá al menos una vez al año para evaluar prácticas generalizadas contrarias al espíritu del Código Deontológico.

 

Será necesario un quórum de al menos siete comisionados en cualquier reunión de la Comisión de Mediación.

Procedimiento de mediación.

La iniciativa puede surgir a petición de algún/a socio/a, de la Junta Directiva o a iniciativa de la propia Comisión de Mediación.

 

Las peticiones habrán de hacerse por escrito al correo coordinacion@atpf.info y dirigidas a la Comisión de Mediación, conteniendo:

  • Identificación clara de todas las partes implicadas: Nombre y apellidos o nombre de la entidad, actividad o cargo que desempeña, datos y contacto (dirección, teléfono y correo electrónico).
  • Redacción clara y contrastada de los hechos que motivan la consulta. Documentación que apoye la reclamación.

 

En caso de iniciarse el procedimiento, se informará a la denunciada/o para que formule cuantas alegaciones considere conveniente a su derecho.

 

La Comisión podrá requerir entrevistas con las partes; también éstas podrán solicitar ser escuchadas por la Comisión.

 

Se elaborará un informe con propuesta de sanción que será aprobado por mayoría simple.

 

Las resoluciones se emitirán por escrito y se enviarán a cada una de las partes en el mismo momento y habrán de contener necesariamente:

  1. Identificación clara de los implicados en la consulta.
  2. Descripción de los procedimientos para obtención de la información que fundamenta la resolución.
  3. Detalle de los aspectos principales que motivan la resolución.
  4. Detalle de la votación, sin identificación del voto.
  5. Redacción justificada del acuerdo tomado.

 

Existen dos tipos de sanciones:

LEVES: Apercibimiento privado para el cese de la conducta denunciada.

GRAVES: Privación del uso del logotipo de la ATPF y Expulsión de la asociación.

CONTACTO

Contacta con nosotros a través de este formulario o del correo electrónico: coordinacion@atpf.info

Enviando

Inicia Sesión con tu Usuario y Contraseña

o    

¿Olvidó sus datos?

Create Account