Aquí os mostramos las Medidas Extraordinarias por Cese de Actividad de Autónomos que nos ofrece nuestra asesoría laboral:
¿Qué requisitos tiene que cumplir el autónomo para tener derecho a la prestación?

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.
  • No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.
  • En el supuesto que la actividad no se vea suspendida tendrá que acreditar al menos una reducción del 75% de su facturación.
  • Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al Pago).

¿Qué cobra el autónomo como prestación extraordinaria de CATA?

  • La cuantía será el 70% de la base reguladora mensual.
  • Excepcionalmente, si no acredita el periodo mínimo de cotización, podrá cobrar esta prestación, no existiendo carencia mínima.
  • La duración de la prestación es de 1 mes prorrogable hasta el fin del estado de alarma.

¿Qué tengo que hacer para acceder a la prestación? 

  • Presentar el nuevo modelo de solicitud que encontrará disponible en las webs de las Mutuas, pues son éstas las que conceden ésta prestación
  • Las solicitudes junto a la documentación complementaria deberán remitirse a las mismas Mutuas.

Cada autónomo debe contactar con la Mutua que cada uno de ellos tenga, que le informarán de cada caso concreto.

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Contacta con nosotros a través de este formulario o del correo electrónico: coordinacion@atpf.info

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