Os hacemos llegar la nueva LEY 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, que ha entrado en vigor el 10 de febrero de 2017.
Esta Ley hace que se modifique la normativa en relación a la filmación con animales en Madrid. De esta manera, se incluye que:
1. La filmación con animales necesita contar con una autorización previa por parte del Ayuntamiento en cuyo municipio se desarrolle esta actividad. La no obtención de la autorización está considerada como infracción grave y será sancionada con una multa de 3.001 euros a 9.000 euros por incumplimiento.
2. Es obligatoria la presencia de un veterinario en el set de rodaje, que garantice y certifique el bienestar del animal durante su permanencia en el rodaje.
3. Es obligatorio que el animal disponga de seguro de Responsabilidad Civil.
4. Es obligatoria una autorización para el transporte de animales vivos.
Podéis encontrar la Ley completa aquí.